DERECHO A LA INFORMACIÓN

Información veraz y suficiente sobre el diagnóstico de sus dolencias y alternativas de tratamiento médico ( Consentimiento Informado). Ley 41/2002 recoge el derecho a la información sanitaria para que el ciudadano adopte medidas de carácter preventivo o actitudes que mejoren el estado de salud. Principio ético de autonomía, hay que tener en cuenta la voluntad del paciente.

Artículo 2.6 Ley 41/2002, establece como principio que ” Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestaación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”

Artículo 4.2, la información forma parte de todas las actuaciones asistenciales, ésta será verdadera, y se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuda a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

CONSENTIMIENTO INFORMADO (Artículo 8 Ley 41/2002)

Siempre precedido de información al paciente.

Artículo 8.4 de la Ley 41/2002 ” Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen en un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar riesgo adicional para su salud”

Artículo 4.1 se debe hacer constar en la historia clínica la forma en que se le manifiesta la información al paciente.

La Ley 41/2002, define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Constituye una parte de la asistencia clínica prestada a un paciente.

Los facultativos están eximidos de éste consentimiento siempre que haya riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir la autorización, consultando a sus familiares o personas vinculadas a él. artículo 9.3 de la Ley 41/2002 Consentimiento por representación. Este apartado recoge que la minoría de edad no imposibilita siempre al menor para consentir, ya que si tuviera suficiente juicio, estuviera emancipado o fuera mayor de dieciséis años el acto de prestación del consentimiento es personal y no puede ser suplido por el mecanismo de la representación.

El consentimiento que presta el paciente es revocable; no es preciso qu justifique su decisión, sin embargo debe constar por escrito.

En cuanto a los pacientes oncológicos la figura de la familia es muy importante porque es la que mejor conoce como va a reaccionar el enfermo. La familia debe ser informada salvo que el paciente manifieste lo contrario. Este proceso de información a la familia se debe realizar al mismo tiempo que una explicación del beneficio que se puede aportar al enfermo informándole con veracidad.

El convenio sobre Derechos Humanos y la Biomedicina recoge en su artículo 10 que deberá respetarse la voluntad de una persona a no ser informada. también se recoge en la Ley 41/2002 pero para que esto sea aplicable debe hacerse dentro de los límites y con las formalidades que la Ley exige. Se define el Privilegio Terapéutico por el que el facultativo puede ocultarle información al paciente respecto a los riesgos del procedimiento al que va a ser sometido, en el caso que fuera evidente que un reconocimiento médico por un profesional demostrara que tal revelación supondrá una grave amenaza para la integridad psicológica del paciente. Es el principio ético de justicia el que justifica este tipo de información, en la que queda subordinada la misma a la consecución del bienestar del paciente.

  • Ley 41/2002 define la necesidad terapeutica de no informar.
  • Ley 8/2003 necesidad terapeútica de no informar.

Una respuesta a “DERECHO A LA INFORMACIÓN

  1. Buenas tardes, me parece bienn el articulo. Estoy interesado en saber; esas leyes a que pais corresponden. Agradezco la ayuda.

Deja un comentario